FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ FERNANDO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $8.035,20 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fernando Agustín Domínguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS OCHO MIL TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 8.035,20) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio y se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente la suma reclamada con los intereses legales; se constituyó domicilio judicial y se impusieron las costas a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FERNANDO AGUSTIN DOMINGUEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHO MIL TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS, ($ 8.035,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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