FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORELLANA GUILLERMO NORBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por $2.328,16 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por notificación válida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GUILLERMO NORBERTO ORELLANA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.328,16) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GUILLERMO NORBERTO ORELLANA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS CENTAVOS , ($ 2.328,16). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agregúese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
(No se registran votos discrepantes ni bloque dispositivo contradictorio; la decisión se contiene en el fallo transcripto.)
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