MONTES MARIA JULIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho del recurso de revocatoria interpuesto el 18/09/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto de Previsión Social a expedirse en el plazo de 30 días, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Montes María Julia.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte pronto despacho y se expida respecto del recurso de revocatoria interpuesto el 18/09/2025 en las actuaciones administrativas nro. 021557-426744-0-17-004.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Instituto de Previsión Social a resolver la presentación en el plazo de 30 (treinta) días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más el 10% de aportes previsionales y el IVA que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal.
En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido.
En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71).
Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
¿Cómo votaron los jueces?
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-426744-0-17-004 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios de la doctora DANIELA NAIHILI BERON en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
(No se registran votos en disidencia en la copia analizada.)
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