MALDONADO VICTOR HUGO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reajuste del subsidio previsto por el art. 1° de la Ley 13.985 por lesiones en acto de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucionales los arts. 2°, 3°, 4° inc. b) del Dec. 149/10 y art.1° del Dec. 686/14 y ordenó reliquidar el subsidio “por todo concepto” (neto) desde el reconocimiento administrativo, con alcances prescriptivos y aplicación de intereses y valores actuales.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Maldonado (DNI 28.829.880), agente policial lesionado en acto de servicio el 23/04/2020.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento/reajuste del subsidio previsto en el art. 1° de la Ley 13.985 conforme “lo que por todo concepto percibe un Teniente Primero”, reliquidación a valores actuales, retroactivos, intereses y costas y declaración de inconstitucionalidad de artículos del Decreto 149/10 (arts. 2°, 3°, 4° inc. b) y 6) y art.1° del Decreto 686/14) por exceder la potestad reglamentaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2°, 3°, 4° inc. b) del Decreto 149/10 y del art. 1° del Decreto 686/14 en cuanto limitan y reducen el monto del subsidio, y condenó al Ministerio de Seguridad a reconocer el reajuste del beneficio otorgado por la RESO-2025-357-GDEBA-MSGP, reliquidándolo de acuerdo con el art. 1° de la Ley 13.985 “por todo concepto” (neto), descontando lo ya percibido, con intereses y valores actuales; además dejó alcanzada la prescripción a dos años anteriores a la demanda (no se reconoce lo anterior al 10/04/2023). Se rechazó la pretensión relativa a la equiparación al sueldo de Subcomisario del Escalafón Comando.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inconstitucionalidad de arts. 2 y 4 inc. b) del Dec. 149/10:
"En tal lineamiento, la CSJN tiene dicho '...que la potestad reglamentaria habilita para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que esta ...'."
"A tenor de lo expuesto precedentemente, la limitación impuesta en los artículos 2 y 4 inciso b del Decreto n° 149/10, transgrede la finalidad de la norma que reglamenta y, por lo tanto, también el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 31 de la Constitución nacional y el inciso 2° del artículo 144 de la Constitución Provincial; ... En consecuencia, se puede concluir que lo dispuesto en los artículos 2 y 4 inciso b del decreto n° 149/10, exceden las facultades reglamentarias ... y, en el caso de autos, deben reputarse de inconstitucional."
2) Sobre el artículo 3° (base de cálculo y conceptos):
"En primer término, porque conforme a lo establecido por la ley 13.985 el subsidio debe equivaler a la suma que 'por todo concepto' percibe un Teniente 1° del EG, es decir debe comprender a la totalidad de los ítems abonados. ... De esa suerte, cabe concluir que el artículo 3 del decreto n° 149/10, se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar ... por lo que debe reputarse de inconstitucional."
3) Sobre prescripción y alcance:
"En consecuencia, considerando que el hecho interruptivo de la prescripción se produjo con la presentación de la demanda en esta causa (en fecha 10/04/2025), toda suma devengada con anterioridad al 10/04/2023 se encuentra prescripta. ... Por ello, ... corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... desde fecha 10/04/2023."
4) Bloque dispositiv o (FALLO):
"1°) Hacer lugar parcialmente a la pretensión deducida por el señor Víctor Hugo MALDONADO; declarar, en el caso, la inconstitucionalidad de los artículos 2°, 3°, 4° inc. b) del decreto 149/10 de la Ley 13.985, y el art.1° del Decreto N° 686/14 y condenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocerle el reajuste del beneficio que le fuera acordado a partir de fecha 23 de abril (RESO-2025-357-GDEBA-MSGP), en los términos del art. 1° de la ley 13.985 y de la reglamentación aplicable al caso, por lo cual se descontará de la liquidación final a practicarse las sumas ya percibidas, como parte de pago de los intereses a liquidarse -art 903 del CCyCN-; dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba, lo que implica neto luego de descuentos, un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, todo ello a 'valores actuales' ...".
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en minoría que alteren lo resuelto; el bloque dispositivo final es el que manda.
(Se respetó literalidad y lenguaje del Tribunal en las citas precedentes.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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