FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZHOU LINGZHI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por una deuda tributaria por $66.659,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trase y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; las costas quedan a cargo de la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LINGZHI ZHOU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($66.659,20) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la parte demandada pague íntegramente $66.659,20 más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por hallarse la parte debidamente notificada; costas a la vencida; difíere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LINGZHI ZHOU; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS , ($ 66.659,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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