JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMUNICACIONES ALQUIMIA S.R.L. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución (apremio) reclamando $1.011.856 por deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem; costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53783
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Embargo y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $1.011.856 00 Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

COMUNICACIONES ALQUIMIA S.R.L., MAURO FELIX CROCE y MARCO FABIAN CROCE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLÓN ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 0/100 ($ 1.011.856,00), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se ordena trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.011.856, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene constituido domicilio ad litem de la parte demandada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, COMUNICACIONES ALQUIMIA S.R.L., MAURO FELIX CROCE y MARCO FABIAN CROCE hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 0/100 , ($ 1.011.856,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.