FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRAVO JORGE ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria mediante trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro de PESOS 9.767.054,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, constituyó domicilio ad litem y acumuló costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JORGE ARIEL BRAVO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por apremio provincial para el pago de capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 90/100 ($9.767.054,90), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem por la notificación del mandamiento de intimación; las costas se imponen a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JORGE ARIEL BRAVO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 90/100 , ($ 9.767.054,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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