FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACUM SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra MACUM SA por deuda tributaria por $1.496.753,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro del capital más intereses aplicables conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio judicial de la ejecutada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MACUM SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamado en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($ 1.496.753,60) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto MACUM SA efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la vencida; se declaró constituido el domicilio ad litem de la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MACUM SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 , ($ 1.496.753,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
Además, el tribunal ordena: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.