JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUIS MARTIN FELIPE S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria reclamada en $1.309.006,00. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, con intimación y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90147
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago Embargo Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Domicilio constituido Costas a la vencida Monto $1.309.006 00.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Martín Felipe Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL SEIS CON 0/100 ($ 1.309.006,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y se constituyó domicilio judicial por haber sido debidamente intimado. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

"FALLO:

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARTIN FELIPE LUIS; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL SEIS CON 0/100 , ($ 1.309.006,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

Observaciones sobre procedimiento: se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo procesal; constancia del mandamiento de intimación de pago y embargo; se ordena registrar y notificar.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.