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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIDUCIARIA LOS OLIVARES SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Fiduciaria Los Olivares S.A. por la cobranza de $706.502,30 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio electrónico por apercibimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
90030
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Fiduciaria los olivares s.a. Monto $706.502 30 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Notificacion/mandamiento de intimacion.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FIDUCIARIA LOS OLIVARES SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por $706.502,30 más intereses regulados por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado, se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada por estar ésta notificada, las costas se imponen a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FIDUCIARIA LOS OLIVARES SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DOS CON 30/100 , ($ 706.502,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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