FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MJM INMOBILIARIA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $7.977.780,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el íntegro pago, aplicando interés según el artículo 104 del Código Fiscal y haciendo lugar al domicilio constituido en autos.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MJM INMOBILIARIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (apremio provincial) por el capital reclamado en PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($7.977.780,00) y los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se ordenó proceder al trance y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago del monto reclamado con los intereses previstos. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MJM INMOBILIARIA S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 0/100 , ($ 7.977.780,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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