FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTERO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $211.013,30 por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y aplicó intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ANTONIO MONTERO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial de capital reclamado por $211.013,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de trance y remate y medidas ejecutivas (intimación de pago y embargo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa hasta tanto la parte demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se consideró constituido el domicilio legal del demandado por encontrarse debidamente anoticiado; costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ANTONIO MONTERO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL TRECE CON 30/100 , ($ 211.013,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Observaciones: la sentencia fundamenta la procedencia de la ejecución en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal y en la constancia de intimación de pago en el domicilio denunciado. Se ordena trance y remate y se aplica el interés legal según art. 104 del Código Fiscal.
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