FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARAKAKI ALICIA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar créditos fiscales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta cobrar la suma de $773.115,80 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, constituyó domicilio ad litem y declaró imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ALICIA BEATRIZ ARAKAKI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro del capital reclamada en PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE CON 80/100 ($ 773.115,80) más los intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada; se aplicarán los intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALICIA BEATRIZ ARAKAKI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE CON 80/100 , ($ 773.115,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Observaciones procesales relevantes: se agrega y tiene presente el mandamiento de intimación de pago y embargo; notificación y registro ordenados por el Tribunal.
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