DE LA CANAL PAZ NORA ALICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando despacho del expediente administrativo N° 021557-718247-0-26-000 relativo a su pedido de jubilación. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al IPS a despachar dentro de 15 días, por haberse vencido los plazos procedimentales sin causa que justifique la demora.
¿Quién es el actor?
DE LA CANAL PAZ NORA ALICIA, promovió acción de amparo por mora.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial para que el IPS se expida sobre el reclamo administrativo interpuesto el 06/03/2026 en las actuaciones administrativas N° 021557-718247-0-26-000, en las que peticionó el beneficio previsional de jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al demandado a despachar el expediente administrativo mencionado dentro del plazo de 15 días; costas a la demandada; regulación de honorarios por 5 IUS más prestaciones e IVA; apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
2) "Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que de la documentación acompañada por la parte actora se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."
3) "En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
¿Qué se resolvió?
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como N° 021557-718247-0-26-000...
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida...
3°) Regular los honorarios del doctor DIEGO PABLO GUZMÁN en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
(Se incluyen además precisiones sobre apertura de cuenta judicial y normas aplicables: art. 76 CCA y arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
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