GARCIA JUAN ALEJANDRO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la aplicación de la Ley 14.599 para que su haber previsional se aumente al grado inmediato superior y se promueva cada cuatro años por haber sido retirado por incapacidad en acto de servicio. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que la incapacidad imputable al servicio no alcanza las dos terceras partes exigidas por la norma y que los actos administrativos que otorgaron la baja y la jubilación se mantienen firmes y no fueron desvirtuados por prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Juan Alejandro GARCIA, retirado obligatoriamente por incapacidad física.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al reajuste del haber previsional conforme al art. 1 de la Ley N° 14.599 (promoción al grado inmediato superior y aumentos cada cuatro años hasta el máximo del escalafón), más liquidación de diferencias retroactivas con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la demanda y se impusieron las costas por su orden. Se reguló honorarios al letrado del actor en 30 IUS más aportes y tributos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, cabe destacar que, tal como surge del expediente administrativo identificado como EX-2025-44172916--GDEBA-DDPRYMGEMSGP acompañado en fecha 29-12-2025, en base a lo dictaminado por la Junta de Reconocimientos Médicos en fecha 28/11/29 el causante, presenta una incapacidad total y permanente del 67,45% (SESENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) para las tareas policiales. Siendo el 56,6% (CINCUENTA Y SEIS COMA SEIS POR CIENTO) adquirida durante la relación de dependencia imputables al servicio según Resolución Ministerial Nro.1.201 de fecha 07 de Abril del año 2009; siendo el 10,85% (DIEZ COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) ajenas al Servicio (ver pag. pdf 123/125)."
"En coherencia con ello, cabe concluir que el accionante no plantea una crítica científica y concreta al dictamen de la Junta Médica, menos aún, la Resolución 64/2020 que otorgó su baja por incapacidad física ni el acto administrativo que le acordó la jubilación, puesto que no aparecen desvirtuadas -concreta y razonadamente- las opiniones de los facultativos que intervinieron en la instancia de la Administración."
"El artículo 1 de la ley en cuestión establece que 'el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que hubiere sido pasado a situación de retiro o jubilado por haber sido herido e incapacitado en el acto de servicio y en función de su trabajo de policía, incrementará su haber al del grado inmediato superior y se le incrementarán cada cuatro (4) años sus haberes provisionales hasta alcanzar la percepción de un haber previsional equivalente al correspondiente al máximo grado de su subescalafón'... Esto es, sin más, que el pase a retiro o jubilación se deba a la incapacidad generada en el acto de servicio. O, lo que es lo mismo, que la incapacidad producto del acto de servicio sea causa suficiente de ser pasado a retiro o jubilado por invalidez, lo que requiere que sea permanente y que alcance los 2/3 (66%...)."
"Por lo tanto, corresponde rechazar la pretensión de reconocimiento de derechos dirigida a incorporar en su beneficio previsional las regulaciones de la ley 14599 (art. 12.2 CPCA; 1 y cc 14599; 25, 30, 31, 32 y cc. 13236)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se aduce voto dividido ni disidencia; se sigue la decisión del Tribunal consignada en el bloque dispositivo.
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