MAC MAHON MARCELO ADALBERTO C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor solicitó reconocimiento del retiro móvil extraordinario al 100% por cómputo de años foráneos aportados. El Tribunal desestimó la demanda y confirmó la metodología de la Caja al aplicar el tope del artículo 37 de la Ley 13.236, por ser compatible con el régimen de reciprocidad y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Marcelo Adalberto Mac Mahon, por su apoderado Dr. Pablo Román Hullmann.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al Retiro Móvil Extraordinario elevado al 100% del haber previsional por computar años foráneos aportados a ANSES (6 años y 3 meses), con reconocimiento de diferencias retroactivas y aplicación de valores actuales e intereses; y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de arts. 36 y 37 de la Ley 13.236.
¿Qué se resolvió?
Desestimar la demanda; imponer costas en el orden causado; regular honorarios del apoderado en 30 IUS. Se rechazó la pretensión de elevar el porcentaje al 100% y se sostuvo la legitimidad del criterio de la Caja de aplicar el tope del art. 37 L.13.236.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 36 de la ley 13.236 establece que: 'El retiro o jubilación móvil extraordinaria por exceso de edad se concederá a quienes, excediendo el límite de edad que fija la Ley de Personal de las Policías, fueren pasados a situación de retiro o baja y contaren con no menos de veinticinco años efectivos en las policías de la Provincia de Buenos Aires . la graduación del haber de retiro o jubilación será proporcional al tiempo de servicios y conforme con la siguiente escala: Años de servicio: 25; Porcentaje a aplicar: 60'."
"A su vez, por el art. 37 del mismo cuerpo legal, en cuanto interesa al caso, se dispone que: 'Cuando se acreditaren servicios foráneos formalmente reconocidos por la Caja receptora de aportes previsionales se procederá de la siguiente forma: al porcentual correspondiente a servicios prestados en las Policías de la Provincia de Buenos Aires, según la escala establecida en el artículo precedente, se la incrementará el uno por ciento (1%) por cada año de otra jurisdicción hasta completar el máximo de noventa por ciento (90%) correspondiente al de treinta (30) años de dicha escala...'"
"En otras palabras, la aplicación del régimen de reciprocidad lo que no permite es discriminar el origen de los servicios para que el afiliado pueda gozar de una prestación, pero no impide que la Caja otorgante determine la prestación de acuerdo a su propio régimen."
"Por los fundamentos expuestos corresponde desestimar la pretensión articulada por el actor (arts. 12 inc. 1°, CCA; 7, 18 inc. c\", 36, 37 y concs., ley 13236; 6 y 7, decreto 9316/46), perdiendo virtualidad el planteo subsidiario formulado por Fiscalía, respecto a la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 54 incs. a) y b) de la ley 14.967, dado el modo de imposición de costas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias; el fallo contiene un único pronunciamiento decisorio (FALLO) que desestima la demanda.
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