PEDROZO REY EDGAR NICOLAS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener pronunciamiento administrativo sobre el reclamo presentado el 26/06/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Ministerio de Seguridad a resolver en el plazo de 30 días, por entender que existió mora administrativa y vulneración del deber de pronunciarse.
¿Quién es el actor?
Pedrozo Rey Edgar Nicolás.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte pronto despacho y se expida sobre el reclamo interpuesto el 26/06/2025 en las actuaciones administrativas EX-2025-22366348- -GDEBA-DDPRYMGEMSGP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al Ministerio de Seguridad a resolver en el término de 30 días respecto de la presentación administrativa indicada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 26/06/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
¿Qué se resolvió?
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-22366348- -GDEBA-DDPRYMGEMSGP (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
"2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA)."
"3°) Regular los honorarios del doctor RICARDO DANIEL GALEANO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.