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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ HORACIO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $1.297.429,30 más intereses por aplicación del Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución, con imposición de costas a la parte vencida y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97418
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago forzoso Intereses articulo 104 codigo fiscal Trance y remate Perdida del derecho por inactividad procesal Mandamiento de intimacion y embargo Costas a la vencida Domicilio ad litem

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

HORACIO JAVIER MARTINEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 ($ 1.297.429,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el monto reclamado, con aplicación de intereses y costas a la vencida; se tuvo por constituido el domicilio ad litem y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, HORACIO JAVIER MARTINEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 , ($ 1.297.429,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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