FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINRALMA SERVICIOS INMOBILIARIOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por PESOS 165.804,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MINRALMA SERVICIOS INMOBILIARIOS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución mediante apremio provincial por el capital reclamado de PESOS 165.804,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de apremio; se ordenó trance y remate y la continuación de la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro de PESOS 165.804,20 más intereses; se constituyó domicilio judicial de la demandada por haber sido debidamente intimada; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MINRALMA SERVICIOS INMOBILIARIOS SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 20/100, ($ 165.804,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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