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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PANAMTIER SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial contra PANAMTIER SRL por $657.812,60. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constitución de domicilio ad litem por notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96174
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion y embargo Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549) Monto $657.812 60

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PANAMTIER SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el pago del capital reclamado en pesos $657.812,60 más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de ejecución; se mandó continuar la causa de trance y remate y efectuar la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el monto reclamado; se impusieron las costas a la vencida; se diferió la regulación de honorarios. Asimismo, se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente notificada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PANAMTIER SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 60/100 , ($ 657.812,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

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