FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHALITA JONATHAN GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.707.583,80 con más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, disponer el trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses desde la interposición de la demanda; además constituyó el domicilio ad litem y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JONATHAN GABRIEL CHALITA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el pago del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 ($ 1.707.583,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición fiscal y se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta el entero pago de la suma reclamada; se declaró constituido el domicilio ad litem por hallarse la parte notificada, se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JONATHAN GABRIEL CHALITA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 , ($ 1.707.583,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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