FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LLOYD VIVIANA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.484.255,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por imperio del apercibimiento.
Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
A quién se demanda (Demandado)
VIVIANA PAOLA LLOYD.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 2.484.255,50), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y la continuación del proceso ejecutivo hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro reclamado; se aplicarán intereses según artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento y se impusieron las costas a la vencida. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, VIVIANA PAOLA LLOYD; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 50/100 , ($ 2.484.255,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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