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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUILLERMO SIMONE S A C I F Y A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició apremio provincial contra GUILLERMO SIMONE S A C I F Y por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta cobrar PESOS 1.914.295,40 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98361
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Embargo Trance y remate Interes articulo 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida $1.914.295 40 Notificacion/mandamiento de intimacion.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GUILLERMO SIMONE S A C I F Y.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamada de $ 1.914.295,40 más intereses por aplicación del artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución de apremio; se mandó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado y sus intereses; se constituyó domicilio judicial por haber sido notificada la parte demandada; costas a la vencida; difiere la regulación de honorarios para más adelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GUILLERMO SIMONE S A C I F Y; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 , ($ 1.914.295,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

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