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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTESINOS ANTONIO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $14.428 más intereses por ejecución fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y constituyó domicilio judicial, imponiendo costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51423
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Perencion de defensas procesales Intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ANTONIO JAVIER MONTESINOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el capital reclamado en PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ 14.428) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; solicitud de trance y remate/apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado con intereses; se tuvieron por perdidos los derechos de defensa procesal por no haber opuesto excepciones; se constituyó domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios para oportuno momento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ANTONIO JAVIER MONTESINOS; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO , ($ 14.428). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

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