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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INVERSIONES Y PROPIEDADES DEL SUR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició apremio provincial contra Inversiones y Propiedades del Sur S.R.L. por deuda tributaria por $16.569.869,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital más intereses y constituyó domicilio judicial; las costas se imponen a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96312
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Mandamiento de intimacion Ley 13.406 Deuda tributaria $16.569.869 10 Embargo.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

INVERSIONES Y PROPIEDADES DEL SUR S R L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda tributaria por PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 10/100 ($ 16.569.869,10), más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC).

Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, INVERSIONES Y PROPIEDADES DEL SUR S R L; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 10/100 , ($ 16.569.869,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).

Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.

Regístrese y notifíquese."

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