FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DALY FLORENCIA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por $1.289.106,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el íntegro pago, aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Daly Florencia Natalia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por el pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS CON 80/100 ($1.289.106,80) más intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
AUTOS Y VISTOS: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DALY FLORENCIA NATALIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS CON 80/100 ($1.289.106,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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