FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KRAUSE MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial ejecutó a Krause por deuda fiscal mediante un apremio provincial. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución por $991.496,10 más intereses desde el 06/07/2026, impuso costas a la demandada y constituyó domicilio procesal en los estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Krause Maria Laura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($991.496,10), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KRAUSE MARIA LAURA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($991.496,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observaciones procesales relevantes: la Actuaria informó falta de oposición de excepciones dentro del término legal, por lo que se consideró perdido el derecho de la parte demandada a oponerlas.
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