FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANNA CIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio provincial para ejecutar adeudo tributario contra TANNA CIA SA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante trance y remate por PESOS 2.822.916,90 más intereses desde la interposición de la demanda (14/7/2026) e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
TANNA CIA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por capital de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON 90/100 ($2.822.916,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal, y medidas de apremio (trance y remate). Demanda interpuesta el 14/7/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena continuar la ejecución hasta que la demandada pague la suma reclamada más intereses desde la interposición de la demanda; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; y se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TANNA CIA SA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($2.822.916,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No se registra voto en disidencia; el pronunciamiento es de una Jueza y el bloque dispositivo contiene la decisión del Tribunal.)
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