FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABALLAY SILVIA LILIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $2.278.122,60. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y el íntegro pago del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (12/5/2026), imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Aballay Silvia Liliana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa por deuda fiscal por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 60/100 ($2.278.122,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que la demandada haga al Fisco el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde el 12/5/2026 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ABALLAY SILVIA LILIANA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 60/100 ($2.278.122,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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