FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TELCO ONDA S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició apremio por $5.385.924,83 por tasa de inspección y control de calidad de efluentes. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución por la suma reclamada, con costas a la demandada, al entender que el Título Ejecutivo reúne las formas extrínsecas exigidas por la Ley 13.406 y que la interconexión a la red pluvial no excluye el hecho imponible.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Bárbara Alejandra Raffa.
¿A quién se demanda?
TELCO ONDA S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL, representada por Virginia Haydeé Fürmann.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por la vía de apremio de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 83/100 ($5.385.924,83) por Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes (Ley Nº 10.474) correspondiente a períodos 2020 a 2025, instrumentado en Título Ejecutivo Nº 1278-2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada; se mandó continuar la ejecución y trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo prescripto por el artículo 9 de la ley 13.406 las únicas excepciones oponibles son las de a) incompetencia de jurisdicción; b) falta de personería en el ejecutante o sus representantes; c) inhabilidad del título ejecutivo, la cual deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas; d) pago total documentado; e) prescripción; f) plazo concedido expresamente por acto administrativo y documentado; g) pendencia de recursos concedidos con efecto suspensivo; h) litispendencia.
Asimismo, su inciso 'c' establece que la excepción de inhabilidad del título ejecutivo deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas del mismo.
A tales efectos define qué se denomina 'formas extrínsecas', estableciendo que son exclusivamente la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, el lugar y fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales y la identificación del tributo adeudado.
La misma norma dispone que en ningún caso los jueces admitirán en este proceso controversias sobre el origen del crédito ejecutado o legitimidad de la causa. En este sentido, la SCBA ha sostenido que 'La ejecución fiscal no admite la discusión relativa al procedimiento administrativo antecedente o al acierto de la determinación tributaria, así como cualquier otro extremo concerniente a la creación del título, puesto que todos esos aspectos remiten al origen del crédito ejecutado.' (SCBA, Ac 90299 S 24-5-2006).
Sin embargo, la CSJN ha sostenido que la regla que limita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente, cuando tal circunstancia resulta manifiesta de los obrados (conf. Fallos: 278:346)."
"En la especie, la firma demandada sostiene la inhabilidad del título fundándose en que explota una heladería de proximidad, que vuelca sus efluentes a través de la red pluvial general de AySA S.A., y que la exigencia del tributo provincial implicaría una doble imputación sin contraprestación directa.
Al respecto, cabe precisar que la accionada se encuentra plenamente alcanzada por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5.965, cuyo artículo 2º prohíbe a todas las entidades públicas, privadas y particulares el envío de efluentes residuales líquidos o de cualquier otro origen hacia cursos de agua, canales o conductos sin previo tratamiento de depuración.
En directa conexión con ello, el artículo 11, inciso VI, apartado 'b' de la Ley Provincial Nº 10.474 establece de manera expresa que la Tasa por Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes grava a 'todos los inmuebles que están comprendidos por las disposiciones de la ley 5.965'.
Asimismo, la norma tipifica en forma taxativa en su apartado 'b.2' a la 'descarga a conductores pluviales' como uno de los supuestos expresos constitutivos del hecho imponible.
De allí que la alegada condición de heladería barrial y el vertido a través de la red pluvial no excluyen al establecimiento del ámbito de aplicación subjetivo ni del hecho imponible de la norma."
"En consecuencia, estructurado legalmente el hecho imponible y organizada la potestad de contralor, el pago de la tasa deviene obligatorio y coactivo para todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 5.965.
Nótese que la mera interconexión a la red de AySA S.A. no exime al establecimiento de la fiscalización estatal sobre el cuerpo receptor final ni desvirtúa la causa del tributo, no existiendo identidad de sujeto activo, de prestación ni 'doble imputación'."
"Por lo tanto, verificado que el Título Ejecutivo Nº 1278-2025 reúne la totalidad de los recaudos extrínsecos exigidos por el artículo 9º inciso 'c' de la Ley Nº 13.406, corresponde el rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta."
¿Qué se resolvió?
"1.- Rechazando la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada TELCO ONDA S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL.
2.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TELCO ONDA S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL, haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 83/100 ($ 5.385.924,83), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal..., desde la interposición de la demanda (17/07/2025) y hasta su efectivo pago.
3.- Imponiendo las costas a la parte demandada en su carácter de vencida..."
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