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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BURCHI HERNAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por una deuda tributaria por $885.153,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago, impuso las costas a los demandados y constituyó su domicilio procesal.

Costas Ejecucion Apremio provincial Trance y remate 10 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Juzgado de primera instancia. Perdida de derecho por inactividad Capital $885.153

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Burchi Hernan y Cardozo Jorgelina Gabriela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 10/100 ($885.153,10), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/07/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la causa de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BURCHI HERNAN y CARDOZO JORGELINA GABRIELA hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 10/100 ($885.153,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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