FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEBULON LILIANA MARGARITA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (trance y remate) por deuda tributaria contra Nebulon Liliana Margarita por $9.872.421,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el procedimiento hasta el pago íntegro del capital más intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Nebulon Liliana Margarita.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 10/100 ($9.872.421,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (5/6/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NEBULON LILIANA MARGARITA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 10/100 ($9.872.421,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (5/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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