FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ PAOLA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y remate para cobrar deuda fiscal por $8.522.418,50. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó continuar la ejecución con aplicación de intereses desde 7/7/2026 e impuso costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Martinez Paola Alejandra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal — mandamiento de trance y remate para cobrar capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 50/100 ($8.522.418,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trance y remate, ordenando la continuación de la ejecución hasta que la demandada pague íntegro el capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (7/7/2026); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en el juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTINEZ PAOLA ALEJANDRA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDO S MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 50/100 ($8.522.418,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Citas textuales preservadas del fallo.)
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