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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTAGNA MARIA LEANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.537.683,80. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución, aplicación de intereses desde el 19/08/2026 y condenó en costas a la demandada por su carácter de vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79304
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas a vencido Ley 13.406 Domicilio procesal Deuda $1.537.683 80 Regimen procesal provincial

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Montagna María Leandra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 ($1.537.683,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de apremio provincial (trance y remate).

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por incumplimiento de plazo, se ordenó proseguir con la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (19/08/2026), se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados del Juzgado. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MONTAGNA MARIA LEANDRA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 80/100 ($1.537.683,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/08/2026) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

(Se consignan los fundamentos formales sobre pérdida del derecho a oponer excepciones y la normativa aplicable según texto transcrito.)

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