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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ XIE YONG S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en apremio provincial por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó llevar adelante la ejecución por $9.319,90 más los intereses desde 19/4/2016, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40415
Ejecucion fiscal Apremio provincial Remate Deuda tributaria Intereses (art. 104 codigo fiscal) Costas Domicilio procesal constituido Fisco de la provincia de buenos aires Perdida del derecho por inactividad (arts. 116 y 155 c.p.c.c.) Difiere regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

XIE YONG.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamada de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 90/100 ($9.319,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/4/2016) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto XIE YONG haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 90/100 ($9.319,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/4/2016) y hasta su efectivo pago.

2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 del Dec.-Ley 8.904)

3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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