FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALSABI MARKETING S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria contra ALSABI MARKETING S.R.L. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar el capital reclamado de $220.439,90 más intereses desde la interposición de la demanda (14/06/2021), impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
ALSABI MARKETING S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 90/100 ($220.439,90) más intereses legales desde la interposición de la demanda (14/06/2021) hasta su pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de trance y remate; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó en el expediente el domicilio procesal de la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
AUTOS Y VISTOS: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
¿Qué se resolvió?
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALSABI MARKETING S.R.L. haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 90/100 ($220.439,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/06/2021) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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