FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONZON BRIAN LEONEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $1.049.350,40 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio procesal.
Quién demanda (Actor)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado)
Monzon Brian Leonel.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 40/100 ($1.049.350,40) más intereses desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene constituido domicilio procesal de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)
AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MONZON BRIAN LEONEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 40/100 ($1.049.350,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (Art. 10 Ac. 4013/21 modif. Ac. 4039/2021).-rlt
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