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Primera Instancia

A.R.B.A. C/ PINA LARRONDO MARTIN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

ARBA promovió apremio provincial contra Pina Larrondo por deuda fiscal y se ordenó la ejecución del título por $313.123,60 más intereses legales. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados por incumplimiento de excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-31849
Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Arba Domicilio constituido Costas Incautacion de excepciones $313.123 60 Intereses legales Ley 13.406

¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA).

¿A quién se demanda?

PINA LARRONDO MARTIN IGNACIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del monto adeudado según título ejecutivo administrativo (capital reclamado $313.123,60 más intereses legales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se mandó continuar la misma hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada, se diferenció la regulación de honorarios, se constituyó domicilio en estrados y se dejó constancia de la intimación previa en el domicilio denunciado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"

"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:

1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PINA LARRONDO MARTIN IGNACIO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTITRES CON 60/100 ($313.123,60) -monto total del título ejecutivo- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).

2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).

3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).-

4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la calle Chile Nro. 561 (FRENTE) de la localidad Mar del Plata.

5) Regístrese. Notifíquese"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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