A.R.B.A. C/ PUCHETA ALBERTO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial promovida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires contra Alberto Gustavo Puchéta. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.057.421,40 más intereses legales, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados por incumplimiento de excepciones procesales.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
¿A quién se demanda?
Puchéta Alberto Gustavo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio provincial) del título ejecutivo por capital reclamado de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 ($1.057.421,40) más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se manda a llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la demandada; se constituye su domicilio en los estrados; se deja constancia de la intimación en domicilio denunciado; y se ordena registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VISTO Y CONSIDERANDO: Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PUCHETA ALBERTO GUSTAVO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 ($1.057.421,40) -monto total del título ejecutivo- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la CALLE 51 NRO. 1057 de la ciudad de BALCARCE."
"5) Regístrese. Notifíquese"
(Ningún voto disidente consignado en el texto suministrado.)
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