A.R.B.A. C/ DI CANDILO JESICA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires cobro de deuda fiscal por apremio provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la demandada por $2.444.481,70 más intereses, imponiéndole las costas y constituyendo su domicilio en el expediente por falta de excepciones.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
¿A quién se demanda?
Di Candilo Jesica Alejandra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del título ejecutivo fiscal por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($2.444.481,70) y los intereses legales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio de la accionada en los estrados; se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto DI CANDILO JESICA ALEJANDRA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($2.444.481,70) -monto total del título ejecutivo- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la CALLE JORGE NEWBERY NRO. 5005 M:126 de la ciudad de MAR DEL PLATA."
(Bloque dispositivo final del Tribunal transcripto íntegramente arriba; no constan votos disidentes ni firma judicial individual en el texto suministrado.)
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