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Primera Instancia

ACEVEDO JORGE EDUARDO Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA DE LA PROVINCIA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los demandantes, ex agentes del Policía de la Provincia de Buenos Aires y jubilados, reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación y ordenó la liquidación y pago, con retroactividad limitada y aplicación de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88126
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Prescripcion interrumpida Retroactividad Intereses (6% y tasa pasiva bpba) Acto administrativo/leyes presupuestarias (1996-2005) Principio de progresividad Caja de retiros policia Accion contencioso administrativa.

¿Quién es el actor?

Acevedo Jorge Eduardo; Aliani Gladys Liliana; Acevedo Gustavo Alejandro; Sanchis Claudio Alberto; Mendilaharzu Viviana Nancy Mónica; Aragon Ruben Daniel; Gutierrez Jorge Luis, ex empleados del Policía de la Provincia de Buenos Aires y actualmente jubilados.

¿A quién se demanda?

Caja De Retiros, Jubilaciones Y Pensiones De La Policía De La Provincia De Buenos Aires (y la Provincia de Buenos Aires como tercero compareciente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por año para los períodos 1996 a 2005 (períodos en los que el porcentaje fue reducido o suprimido), con liquidación de diferencias retroactivas a valores actualizados y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a la demandada que dentro de 60 días de firme la liquidación abone la bonificación por antigüedad computada al 3% para todos los años incluidos en su cómputo desde el 31/10/2022 (con retroactividad a dos años anteriores a la interposición respecto del organismo previsional), a valor actual tomando como base el haber actual, y con intereses fijados (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727... En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."

"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."

"En igual sentido lo ha entendido la Corte Federal, en su jurisprudencia clásica (Fallos 307: 2174; 329:4918; entre otras), al considerar que 'No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [...] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio.'"

Bloque dispositivo final (FALLO):

"1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.

2. Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 31/10/2022..., a valor actual... con más los intereses indicados...

3. Imponer las costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 1° CCA)."

(La sentencia fue dictada por la Jueza María Fernanda Bisio; no consta votación dividida: decisión del Tribunal conforme al bloque dispositivo.)

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