FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERA ROBERTO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar $29.205,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro e impuso costas a la vencida, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Rivera Roberto Daniel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO CON 30/100 ($29.205,30) más intereses desde la interposición de la demanda (20/03/2017) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se dejó constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado Rivera Roberto Daniel intimado de pago en el domicilio de calle 20 177 Pb° Depto. C - La Plata y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Rivera Roberto Daniel efectúe el íntegro pago al accionante -Fisco de la Provincia de Buenos Aires-, del capital reclamado de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO CON 30/100 ($29.205,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -20/03/2017 - y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/03/2017, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20254764699@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
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