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Primera Instancia

3% RODRIGUEZ MARÍA DE LA PAZ C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -POLICIA- S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la liquidación y pago del adicional por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 por entender inconstitucionales las normas que lo redujeron o suspendieron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación de las diferencias con retroactividad limitada a dos años, intereses y costas a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97042
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico estatutario Retroactividad Prescripcion Principio de progresividad Intangibilidad salarial Intereses Provincia de buenos aires Accion contencioso administrativa

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ MARÍA DE LA PAZ, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por cada año correspondiente al período 1996-2005, declarando inconstitucionales la Ley 11.739 (art. 42), Ley 11.905 (art. 37) y demás normas que redujeron o suspendieron el porcentaje y el Decreto 240/96; pide el pago retroactivo de las diferencias actualizadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas señaladas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; arts. 29 Ley 12.062; 27 Ley 12.232; 27 Ley 12.396; 24 Ley 12.575; 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por los años computables, con retroactividad limitada al 31/03/2024 (dos años anteriores a la demanda), a valor actual al tiempo de firmeza, con intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), y costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)."

"De tal modo, en los supuestos en que se discutan diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, el superior Tribunal sostiene actualmente la aplicación del plazo de prescripción previsto para las obligaciones que 'deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos', ... la Suprema Corte ha modificado la doctrina ... y de dos años a partir de la vigencia del actual Código Civil y Comercial Ley 26.994 (art. 2562 'a'). ... Siendo ello así, y entendiendo que la interrupción de la prescripción operó con la interposición de la demanda, en consecuencia, las sumas devengadas con anterioridad al 31/03/2026 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)."

"Otro punto: Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad ... En lo que respecta a la solicitud del pago de intereses, ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no aplica. El bloque dispositivo final (FALLO) ordena lo informado y es la decisión de mayoría.

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