3% AVIGO CRISTINA C/ MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió acción contencioso-administrativa para obtener la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y el pago retroactivo de las diferencias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad al 07/04/2024, intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Avigo Cristina, empleada del Ministerio de Desarrollo Agrario, agente de planta.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Agrario), representada por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre los años trabajados comprendidos entre 1996 y 2005; liquidación y pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación (leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y Decreto 240/96).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 L. 11.739; art. 37 L. 11.905; art. 29 L. 12.062; art. 27 L. 12.232; art. 27 L. 12.396; art. 24 L. 12.575; art. 24 L. 13.154; arts. 1 y 2 L. 13.354). Se ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad al 07/04/2024, actualización a valor actual al firmeza de la sentencia, intereses (6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha de firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires) y costas a la demandada. Se impuso plazo de 60 días desde la firmeza para practicar la liquidación y pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos... el principio de no regresividad... para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior."
"De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto."
"Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC y doct SCBA Causa 'Ledesma', sent de. 11/09/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia final contiene el fallo dispositvo indicado.
Montos/fechas relevantes: retroactividad limitada a dos años anteriores a la demanda (inicio del cómputo retroactivo: 07/04/2024); plazo de 60 días desde firmeza para la liquidación; tasa de interés 6% anual desde devengamiento hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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