FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLARSIL SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra BLARSIL SA por un capital reclamado de $41.729.200,40. El Tribunal ordenó la ejecución del crédito reclamado, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
BLARSIL SOCIEDAD ANÓNIMA (BLARSIL SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del crédito fiscal por capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CON 40/100 ($41.729.200,40), con intereses desde la interposición de la demanda (6/5/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por notificación y apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado BLARSIL SA intimado de pago en el domicilio de calle LIBERTAD 1056 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1012 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BLARSIL SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CON 40/100 ($41.729.200,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -6/5/2026 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio CASTIGLIONIMARIA@FEPBA.GOV.AR.-"
(Voto mayoritario y bloque dispositivo final consignado en la parte resolutiva; no se registran disidencias en el texto aportado.)
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