FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NAKKACHE MARCELO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial contra Nakkache por deuda tributaria por $4.370.579,30. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
NAKKACHE MARCELO ADRIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda provincial por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($4.370.579,30), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/9/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución. Se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto indicado más intereses; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se notifica electrónicamente al domicilio consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado NAKKACHE MARCELO ADRIAN intimado de pago en el domicilio de calle ARCOS 2030 PISO:23° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1428 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NAKKACHE MARCELO ADRIAN haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($4.370.579,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -9/9/2026 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/9/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27161987072@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el bloque dispositivo final.
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