FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ CLAUDIA MARCELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por una deuda de $2.852.555,50. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026), y dispuso costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ CLAUDIA MARCELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 50/100 ($2.852.555,50), con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la misma hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado, con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2026) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; y se tiene por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado por notificación y apercibimiento cumplido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado GONZALEZ CLAUDIA MARCELA intimado de pago en el domicilio de calle HUSARES 2255 PISO:12° DEPTO.:2 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1428 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GONZALEZ CLAUDIA MARCELA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 50/100 ($2.852.555,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/6/2026 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/6/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27304215130@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
Observaciones procesales relevantes:
Se declara la pérdida del derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas presentado en término tras la intimación personal.
Se difiere la regulación de honorarios a oportunidad procesal pertinente.
Fecha de interposición tomada para liquidación de intereses: 18/6/2026.
Monto capital reclamado: $2.852.555,50.
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