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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ENKASTRES SOLUCIONES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ENKASTRES SOLUCIONES S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $2.554.200, con intereses desde el 7/08/2025, e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93675
Apremio provincial Ejecucion Deuda tributaria Fisco de la provincia de buenos aires Enkastres soluciones s.a. Intereses art. 104 codigo fiscal $2.554.200 00 Costas a la vencida Constitucion de domicilio Apercibimiento 14/08/2025

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

ENKASTRES SOLUCIONES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado por deuda tributaria por Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($2.554.200,00) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto ENKASTRES SOLUCIONES S.A. realice el pago íntegro del capital reclamado ($2.554.200,00), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/08/2025) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados por haber sido debidamente apercibido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ENKASTRES SOLUCIONES S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($2.554.200,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/08/2025 - y hasta su efectivo pago.-

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-

3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/08/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20291705031@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

Hechos procesales relevantes (resumen breve, sin narrativas añadidas): El demandado fue intimado en domicilio en CHILE 1273 Piso 2° Depto 16, CABA; no opuso excepciones legítimas en el plazo legal; el Actuario informó que el plazo venció y que se da por perdido el derecho no ejercido (arts. 116, 155 y concs. del CPCC); la resolución procede conforme ley 13.406 y arts. 540, 549 y concs. del CPCC.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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