ESPINDOLA NESTOR EDUARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reconocimiento del derecho y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 49 días adeudados a valor actualizado más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ESPINDOLA NESTOR EDUARDO, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, retiro activo voluntario 01/07/2025.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho y pago indemnizatorio por licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, a valores actuales y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión. Se reconoció el derecho del actor al cobro de CUARENTA Y NUEVE (49) días de licencias anuales no gozadas, a pagarse sobre la base del haber actual al momento de firmeza de la sentencia; se ordenó el pago de intereses (6% anual desde la fecha del reclamo administrativo hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento al modo en que ha quedado delimitada la contienda de autos, entiendo que la cuestión central traída a debate consiste en dilucidar si la parte actora tiene derecho a percibir el pago de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio."
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 50/51 del expediente administrativo acompañado con fecha 05/11/2026)."
"Por lo expuesto, considero que la pretensión debe ser admitida. En efecto, surge del expediente administrativo (ver oficio del 05/11/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 120 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 71 días, por lo que le adeudan aún 49 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio."
"Para el pago de las sumas reconocidas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual para determinar el monto a abonar al actor, en materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde la fecha del reclamo en sede administrativa, y hasta que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días... hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
"Haciendo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos (Art. 12 inc. 2 del C.C.A.) promovida por el Sr. ESPINDOLA NESTOR EDUARDO, y reconociendo el derecho del actor al cobro de las licencias anuales no gozadas. Condenando a la demandada -Ministerio de Seguridad- a que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación respectiva (art. 163 CP), abone al actor las licencias no gozadas en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valor actual... Imponiendo las costas a la demandada vencida..."
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