3% NUÑEZ PEDRO EULOGIO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron o suprimieron ese adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad limitada y con intereses.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ PEDRO EULOGIO, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de diversas normas provinciales (entre ellas Leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y Decreto 240/96) y se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año correspondiente al período 1996-2005, con pago retroactivo de las diferencias actualizadas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154 y arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordenar a la demandada que dentro de 60 días, desde que adquiera firmeza la liquidación, abone la bonificación por antigüedad computada en 3% para los años incluidos en su cómputo con retroactividad desde el 22/04/2024 a valor actual y con intereses. Imponer costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo, Asociación Bonaerense de Derecho Administrativo, año 1, N° 1/2, enero/agosto, 2007, pág. 63)."
"Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
Dispositivo (extracto): "1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por NUÑEZ PEDRO EULOGIO ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a la demandada ... abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 22/04/2024 ... con más los intereses indicados ... 3. Imponer las costas a la demandada vencida ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la resolución; la juez firmante dictó la decisión.
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